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28/03/2015
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ATENCIÓN, EL SEGUNDO VA SIN PÚBLICO
Control policial, a puertas cerradas y medidas de seguridad para el segundo duelo entre Santa Rita y Sportsmen. El boletín.
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El boletín

Buenos Aires, 28 de marzo de 2015

Expediente N° 138 -2014/15
Fecha: 27/03/2015. Play Off.
Referencia: Club Atlético Santa Rita de Esquina vs. Deportivo y Social Sportsmen Unidos de Rosario

Inculpado: Club Atlético Santa Rita de Esquina.

Causa: Artículo 128º del Código de Penas: Corresponderá Pena de INHABILITACION INSTITUCIONAL de UNO (1) a TRES (3) Partidos y MULTA en los términos previstos por este Anexo, según la gravedad de la falta cometida, a la Entidad Local (aunque hubiere adoptado las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de un Partido) y/o Visitante que, su público, Dirigentes, Personal Técnico y/o Jugadores cometieren actos de incultura y/o violencia. También se aplicara dicha Pena si antes, durante o después del encuentro, se produjeren agresiones físicas menores a las Autoridades del Partido, integrantes de la Mesa de Control, Jugadores, Técnicos, Auxiliares y/o Dirigentes por parte de espectadores en forma individual y pese a la actividad preventiva de Dirigentes y de la fuerza policial. Se considerara agravante si como consecuencia de los hechos informados se produjere la Suspensión del Partido. A la Entidad sancionada con Pena de Inhabilitación Institucional se le descontara por cada Partido sancionado uno de los puntos en disputa (si el Partido es ganado se le adjudicara un (1) Punto; en caso de perder le corresponderá cero (0) Punto). En caso de que la Entidad sancionada con esta Pena incurra en no presentación, no se le tendrá por cumplida la Inhabilitación Institucional, prolongándose los efectos hasta la fecha siguiente. Asimismo, sufrirá la duplicación de la Multa para los casos de no presentación. Durante la serie de Play Off no procederá el descuento de uno de los Puntos en disputa, estableciéndose en ese caso una Multa que fijara la Autoridad Administrativa.

Artículo 129 inciso b) del Código de Penas. (Cuando la agresión fuere cometida por un grupo de espectadores, que desborden las medidas de seguridad adoptadas por la Institución).
En igual sentido arts. 68 y 69 incs. 2 del Reglamento General de la Competencia.

SUMARIO:
Atento al contenido de la Constancia de Denuncia Policial expedida con fecha 28 de marzo de 2015 por la Comisaria Distrito Esquina Provincia de Corrientes, remitida a las autoridades del Torneo Federal por la institución visitante, Deportivo y Social Sportsmen Unidos de Rosario, en el cual se informa sobre hechos de violencia y agresiones de parte de simpatizantes del Club Atlético Santa Rita a parte de la delegación del Club visitante; y considerando la extrema gravedad de los hechos denunciados y el grado inicial de verosimilitud que los mismos ameritan para esta etapa procesal, así como la necesidad de adoptar las medidas necesarias y conducentes para prevenir y evitar que se produzcan hechos de violencia ante la inminencia del nuevo partido a desarrollarse en el mismo Estadio del Club Atlético Santa Rita; el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:

1) Disponer como medida preventiva en base a lo dispuesto por el artículo 47 del Código de Penas, que el encuentro a disputarse entre las instituciones citadas el día 29/03/2015 se realice a puertas cerradas para los socios y simpatizantes y todo personal que no resulte indispensable para la realización del encuentro con normalidad. Si bien la norma citada habilita a la "clausura provisional de la cancha", este Tribunal entiende que la medida preventiva adoptada es una variación de la referida cautelar - de menor gravedad - que resulta una respuesta preventiva adecuada para la gravedad de los hechos "prima facie" imputados y que trata de resguardar los derechos deportivos de los participantes.

2) Disponer, más allá de la medida adoptada en el punto 2, que el encuentro se dispute con la presencia de efectivos policiales requerida en el Reglamento con la especial recomendación para el Club local de velar por la seguridad de la delegación visitante hasta que la misma haya salido de las inmediaciones del Estadio, debiendo a tal efecto un dirigente de la entidad local acompañar a la delegación visitante.

3) Dar intervención a la Comisión Técnica del TFB, recomendando designar a un Veedor Oficial y a que se adopten las medidas conducentes a fin prevenir las situaciones de conflicto que se pudiesen suceder en el encuentro a disputarse en el día de mañana 29/03/2015, más allá de las enumeradas en los puntos 1 y 2.

4) Exigir al Comisionado Técnico que se designe en el encuentro a disputarse el día 29/03/2015, entre las instituciones involucradas, la verificación del cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad dispuestas por el Tribunal y la posterior remisión de un informe detallado sobre su debido cumplimiento.

5.) Cítar a la institución inculpada a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol, otorgando traslado de la Constancia de Denuncia Policial expedida con fecha 28 de marzo de 2015 por la Comisaria Distrito Esquina Provincia de Corrientes presentada por el Club Deportivo y Social Sportsmen Unidos , la que deberá ser solicitada al correo oficial del HTD.
El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.

El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. (federal.htd@cabb.com.ar).

6) Notificar el presente sumario a las instituciones involucradas por correo oficial y a la Comisión de Competencia encargándole que notifique supletoriamente las medidas adoptadas en el presente sumario en forma personal a las principales autoridades de las instituciones e informar de ello al HTD con precisión del horario de recepción de la notificación y detalle de quien haya recibido la misma.

Publíquese.


Dr. Alejandro Tonelli

Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.


Dr. Carlos Fernando Valdez

Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.



Cdor. Jorge Heffes

Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.



Dr. Ignacio José Curti

Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.
 
 
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