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Ascenso
                      
         
Provincial 46 22 2 24
CAOVA 45 21 3 24
Atalaya 43 19 5 24
Temperley 43 19 5 24
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Newell´s 36 12 12 24
Regatas 36 12 12 24
Unión AS 35 11 13 24
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Fisherton 32 8 16 24
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Ciclón 28 4 20 24
Saladillo 25 1 23 24
         
         
         
         
         
         
     
 
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27/11/2020
Rosarina
YA SE PUEDE VOLVER ENTRENAR CINCO CONTRA CINCO EN LA PROVINCIA
El decreto provincial autoriza a las prácticas convencionales, aunque con protocolos y sin torneos.
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El gobernador Omar Perotti decretó que se autoriza en todo el territorio provincial a partir de este sábado la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina fútbol 5.
Aclara en el segundo artículo que la subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento del protocolo presentado por la Provincia (PROBA), que fuera aprobado por la autoridad sanitaria nacional a los fines de otorgar la excepción correspondiente mediante la Decisión Administrativa N° 2053/20, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias:
A) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones.
B) en el horario de siete (7) a veintidós (22) horas
C) en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados
D) sin espectadores
E) sin competencias, torneos o similares
F) sin reuniones previas o posteriores a la práctica
G) sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
H) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones,
I) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso
J) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes, y la limpieza y desinfección antes de la apertura y periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
K) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios
L) autorizando el funcionamiento de bufets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de las actividades que se autorizan por el Artículo 10 del presente Decreto.











 
 
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