Provincial | 46 | 22 | 2 | 24 |
CAOVA | 45 | 21 | 3 | 24 |
Atalaya | 43 | 19 | 5 | 24 |
Temperley | 43 | 19 | 5 | 24 |
U. y Progreso | 38 | 14 | 10 | 24 |
Newell´s | 36 | 12 | 12 | 24 |
Regatas | 36 | 12 | 12 | 24 |
Unión AS | 35 | 11 | 13 | 24 |
Atlantic | 32 | 8 | 16 | 24 |
Fisherton | 32 | 8 | 16 | 24 |
Calzada | 29 | 5 | 19 | 24 |
Ciclón | 28 | 4 | 20 | 24 |
Saladillo | 25 | 1 | 23 | 24 |
Superliga Z1
Superliga Z2
Ascenso
27/11/2020 |
Rosarina |
YA SE PUEDE VOLVER ENTRENAR CINCO CONTRA CINCO EN LA PROVINCIA
El decreto provincial autoriza a las prácticas convencionales, aunque con protocolos y sin torneos.
El gobernador Omar Perotti decretó que se autoriza en todo el territorio provincial a partir de este sábado la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina fútbol 5.
Aclara en el segundo artículo que la subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento del protocolo presentado por la Provincia (PROBA), que fuera aprobado por la autoridad sanitaria nacional a los fines de otorgar la excepción correspondiente mediante la Decisión Administrativa N° 2053/20, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias:
A) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones.
B) en el horario de siete (7) a veintidós (22) horas
C) en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados
D) sin espectadores
E) sin competencias, torneos o similares
F) sin reuniones previas o posteriores a la práctica
G) sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
H) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones,
I) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso
J) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes, y la limpieza y desinfección antes de la apertura y periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
K) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios
L) autorizando el funcionamiento de bufets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de las actividades que se autorizan por el Artículo 10 del presente Decreto.
Aclara en el segundo artículo que la subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento del protocolo presentado por la Provincia (PROBA), que fuera aprobado por la autoridad sanitaria nacional a los fines de otorgar la excepción correspondiente mediante la Decisión Administrativa N° 2053/20, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias:
A) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones.
B) en el horario de siete (7) a veintidós (22) horas
C) en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados
D) sin espectadores
E) sin competencias, torneos o similares
F) sin reuniones previas o posteriores a la práctica
G) sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
H) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones,
I) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso
J) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes, y la limpieza y desinfección antes de la apertura y periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
K) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios
L) autorizando el funcionamiento de bufets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de las actividades que se autorizan por el Artículo 10 del presente Decreto.