En esta Sección vas a encontrar copiados textualmente y de manera completa los Reglamentos correspondientes a los Torneos de Inferiores para la temporada 2012 de los 3 Niveles de competencia. Una vez ratificados o modificados en su caso por la Asamblea de Delegados, quedarán de manera permanente para tu consulta. Están ordenados por Niveles, buscá el que te corresponda y no dejes de leerlos con atención porque siempre hay que saber como se juega. Vas a evitar sorpresas. ...[+]
| 22/02/2012 |
| Rosarina | | | Suspensiones y modificaciones de partidos |
LA A.R.B. REGULA SOBRE SUSPENSIONES Y MODIFICACIONES DE PARTIDOS
La Asociación Rosarina emitió un comunicado en su sitio oficial, donde regula para la presente temporada como deberán manejarse las suspensiones y modificaciones de fecha de los partidos de todas las categorías. Copiamos y pegamos en la nota, transcribiendo textualmente ya que se trata de una comunicación oficial. A leerla con atención ya que si la cumplimos tendremos por fin un torneo ordenado.
A.R.B.
ATENCION SEÑORES DELEGADOS
Suspenciones y modificaciones de partidos
Artículo 1 (del Delegado)
a) Cada club tendrá 1 (un) delegado que se comunicará con el programador de la ARB. Dicho delegado deberá presentar una nota donde su club lo autoriza a ejercer dicho cargo y en la misma debe detallarse mail y número de teléfono del delegado autorizado.
b) En caso de que dicho delegado se ausente por un periodo determinado o que el club quiera reemplazarlo , la entidad deberá presentar una nota en la ARB con los datos y el periodo que va a ocupar el cargo el nuevo delegado.
c) Si el delegado cambia el número de teléfono y/o mail deberá presentar una nota en la ARB , donde se especifica dicho cambios.
Artículo 2 ( de Canchas Alternativas)
a) Cada club deberá presentar una nota en la ARB especificando una o más canchas alternativas.
Artículo 3 (de los Torneos Federativos y/o Nacionales)
a) Los clubes afiliados a la ARB que estén jugando Torneos Federativos y deban suspender su partido porque se superpone la fecha de juego con el torneo de la ARB , deberán adelantar dicho juego.
b) Si dicho club jugara su partido por el torneo de la ARB en carácter de visitante , el club que hace de local tiene la facultad de adelantarlo o jugarlo dentro de los 5(cinco) días posteriores a la fecha fijada por el fixture de la ARB.
c) Los clubes que estén jugando Federativo U19 y coincida la fecha de juego con el encuentro de primera división de la ARB, podrán suspender el partido de primera división, y adelantarlo si actúan en condición de local.
d) Los clubes que estén jugando Federativo U19 y coincida la fecha de primera división podrán suspender el partido de la primera división y el club que hace de local tiene la facultad de adelantarlo o jugarlo dentro de los 5(cinco) días posteriores a la fecha fijada por el fixture de la ARB.
e) Dicha suspensión de partidos deberá pedirse con 5(cinco) días de anticipación a la fecha pactada en el fixture de la ARB mediante una nota presentada al programador.
f) Todos los clubes afiliados a la ARB están obligados a aceptar la suspensión de partidos que abarcan el art 3)a), art 3)b) , art 3)c) y art 3)d).
g) El incumplimiento de los art 3)a) , art 3)b) art 3)c) y art 3)d), será sancionado con la perdidas de puntos , dicha sanción se aplicara al equipo que haga de local.
Artículo 4 (de los Jugadores afectados a la Selección)
a) Los clubes afiliados a la ARB que tengan jugadores que estén afectados a la Selección Rosarina / Santafesina o Nacional y se ausenten por la convocatoria a las mismas, deberán adelantar dicho partido, o jugar sin él o los jugadores seleccionados en el calendario de la ARB.
b) Si dicho club jugara su partido por el torneo de la ARB en carácter de visitante , el club que hace las veces de local tiene la obligación de adelantarlo o jugarlo dentro de los 5(cinco) días posteriores a la reincorporación de dicho jugador al su club.
c) Los clubes que tengan jugadores en la Selección Rosarina / Santafesina o Nacional U19, y coincida la fecha de primera división deberán adelantar el partido de primera división si hacen de local.
d) Los clubes que tenga jugadores en la Selección Rosarina / Santafesina o Argentina U19 y coincida la fecha de primera división podrán suspender el encuentro, mientras que el club que hace de local tiene la obligación de adelantarlo o jugarlo dentro de los 5(cinco) días posteriores a la fecha fijada por el fixture de la ARB
e) Dicha suspensión de partidos deberá pedirse con 5(cinco) días de anticipación a la fecha pactada en el fixture de la ARB mediante una nota presentada al programador.
f) En las categorías U13 , U15 y U17 solamente se podrá suspender los partidos correspondiente a la categoría del jugador afectado a dichos seleccionados.
g) Todos los clubes afiliados a la ARB están obligados a aceptar la suspensión de partidos que abarcan el art 4)a) ,art4)b) ,art 4)c) y art 4)d).
h) El incumplimiento de los art 4)a) ,art4)b) ,art 4)c) y art 4)d) , será sancionado con la perdidas de puntos , dicha sanción se aplicara al equipo que haga de local.
i) Los clubes que tengan jugadores en la Selección Rosarina / Santafesina o Argentina y sufran lesiones representando a las mismas, podrán suspender su partido correspondiente a su categoría como un máximo de 10 (días) corridos a partir de la fecha de finalización del torneo donde se lesiona el jugador. Dicho club deberá presentar un certificado medico donde consta la lesión del jugador.
j) Si el jugador que se lesiona es categoría U19 podrán suspender el partido de primera división como un máximo de 10 (días) corridos a partir de la fecha de finalización del torneo donde se lesiona el jugador, dicho club deberá presentar un certificado medico donde consta la lesión del jugador.
Artículo 5 ( de los entrenadores)
Bajo ningún concepto se suspenderán los partidos por la ausencia de entrenadores.
Artículo 6 (adelantar fechas)
Se pueden adelantar los partidos , informando con 48hs antes de la fecha estipulado , con la conformidad de ambos delegados.
Fuente: www.arobb.com.ar
Suspenciones y modificaciones de partidos
Artículo 1 (del Delegado)
a) Cada club tendrá 1 (un) delegado que se comunicará con el programador de la ARB. Dicho delegado deberá presentar una nota donde su club lo autoriza a ejercer dicho cargo y en la misma debe detallarse mail y número de teléfono del delegado autorizado.
b) En caso de que dicho delegado se ausente por un periodo determinado o que el club quiera reemplazarlo , la entidad deberá presentar una nota en la ARB con los datos y el periodo que va a ocupar el cargo el nuevo delegado.
c) Si el delegado cambia el número de teléfono y/o mail deberá presentar una nota en la ARB , donde se especifica dicho cambios.
Artículo 2 ( de Canchas Alternativas)
a) Cada club deberá presentar una nota en la ARB especificando una o más canchas alternativas.
Artículo 3 (de los Torneos Federativos y/o Nacionales)
a) Los clubes afiliados a la ARB que estén jugando Torneos Federativos y deban suspender su partido porque se superpone la fecha de juego con el torneo de la ARB , deberán adelantar dicho juego.
b) Si dicho club jugara su partido por el torneo de la ARB en carácter de visitante , el club que hace de local tiene la facultad de adelantarlo o jugarlo dentro de los 5(cinco) días posteriores a la fecha fijada por el fixture de la ARB.
c) Los clubes que estén jugando Federativo U19 y coincida la fecha de juego con el encuentro de primera división de la ARB, podrán suspender el partido de primera división, y adelantarlo si actúan en condición de local.
d) Los clubes que estén jugando Federativo U19 y coincida la fecha de primera división podrán suspender el partido de la primera división y el club que hace de local tiene la facultad de adelantarlo o jugarlo dentro de los 5(cinco) días posteriores a la fecha fijada por el fixture de la ARB.
e) Dicha suspensión de partidos deberá pedirse con 5(cinco) días de anticipación a la fecha pactada en el fixture de la ARB mediante una nota presentada al programador.
f) Todos los clubes afiliados a la ARB están obligados a aceptar la suspensión de partidos que abarcan el art 3)a), art 3)b) , art 3)c) y art 3)d).
g) El incumplimiento de los art 3)a) , art 3)b) art 3)c) y art 3)d), será sancionado con la perdidas de puntos , dicha sanción se aplicara al equipo que haga de local.
Artículo 4 (de los Jugadores afectados a la Selección)
a) Los clubes afiliados a la ARB que tengan jugadores que estén afectados a la Selección Rosarina / Santafesina o Nacional y se ausenten por la convocatoria a las mismas, deberán adelantar dicho partido, o jugar sin él o los jugadores seleccionados en el calendario de la ARB.
b) Si dicho club jugara su partido por el torneo de la ARB en carácter de visitante , el club que hace las veces de local tiene la obligación de adelantarlo o jugarlo dentro de los 5(cinco) días posteriores a la reincorporación de dicho jugador al su club.
c) Los clubes que tengan jugadores en la Selección Rosarina / Santafesina o Nacional U19, y coincida la fecha de primera división deberán adelantar el partido de primera división si hacen de local.
d) Los clubes que tenga jugadores en la Selección Rosarina / Santafesina o Argentina U19 y coincida la fecha de primera división podrán suspender el encuentro, mientras que el club que hace de local tiene la obligación de adelantarlo o jugarlo dentro de los 5(cinco) días posteriores a la fecha fijada por el fixture de la ARB
e) Dicha suspensión de partidos deberá pedirse con 5(cinco) días de anticipación a la fecha pactada en el fixture de la ARB mediante una nota presentada al programador.
f) En las categorías U13 , U15 y U17 solamente se podrá suspender los partidos correspondiente a la categoría del jugador afectado a dichos seleccionados.
g) Todos los clubes afiliados a la ARB están obligados a aceptar la suspensión de partidos que abarcan el art 4)a) ,art4)b) ,art 4)c) y art 4)d).
h) El incumplimiento de los art 4)a) ,art4)b) ,art 4)c) y art 4)d) , será sancionado con la perdidas de puntos , dicha sanción se aplicara al equipo que haga de local.
i) Los clubes que tengan jugadores en la Selección Rosarina / Santafesina o Argentina y sufran lesiones representando a las mismas, podrán suspender su partido correspondiente a su categoría como un máximo de 10 (días) corridos a partir de la fecha de finalización del torneo donde se lesiona el jugador. Dicho club deberá presentar un certificado medico donde consta la lesión del jugador.
j) Si el jugador que se lesiona es categoría U19 podrán suspender el partido de primera división como un máximo de 10 (días) corridos a partir de la fecha de finalización del torneo donde se lesiona el jugador, dicho club deberá presentar un certificado medico donde consta la lesión del jugador.
Artículo 5 ( de los entrenadores)
Bajo ningún concepto se suspenderán los partidos por la ausencia de entrenadores.
Artículo 6 (adelantar fechas)
Se pueden adelantar los partidos , informando con 48hs antes de la fecha estipulado , con la conformidad de ambos delegados.
Fuente: www.arobb.com.ar







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