En esta Sección vas a encontrar copiados textualmente y de manera completa los Reglamentos correspondientes a los Torneos de Inferiores para la temporada 2012 de los 3 Niveles de competencia. Una vez ratificados o modificados en su caso por la Asamblea de Delegados, quedarán de manera permanente para tu consulta. Están ordenados por Niveles, buscá el que te corresponda y no dejes de leerlos con atención porque siempre hay que saber como se juega. Vas a evitar sorpresas. ...[+]

02/09/2011 |
Rosarina | | | Tribunal de Disciplina |
LA NOVELA DE BRANDON - CAPITULO FINAL
Finalmente se conoció el fallo del HTD con respecto al expediente de Brandon Gargicevich. Con la declaración del testigo propuesto por el imputado, el tribunal evaluó los hechos, testimonios y descargos. BRI te presenta todo el fallo y sus considerandos.Una fecha para el jugador y amonestación para los jueces. Los detalles.

ARB
EXPTE.115/11
Rosario, 03 de agosto de 2011
Y VISTOS: El expediente Nº 115/11, partido Alumni de Casilda vs Sportsmet Unidos, categoría U-19 caratulado: inculpado jugador del Club Alumni de Casilda señor Gargicevich Brandon;
Y CONSIDERANDO: Que dichas actuaciones se abren por el informe presentado por los árbitros del cotejo señores Dalcolle E. y Cascardo F.
Que en dicho informe los señores jueces imputan al inculpado los siguiente; se transcribe en su parte pertinente: “…es ahí cuando el jugador Gargicevich B. licencia número 76456 número de camiseta 15 (quince) se acercó desde atrás y empujó al árbitro del partido haciéndolo retroceder varios pasos por lo que se le cobró una falta técnica. Luego de sancionar dicha penalidad este jugador le arrojo una patada de atrás que no llega a impactarle al árbitro del partido y luego le grita “sos un cagón de mierda la concha de tu madre” por que fue expulsado del partido…”
Que corrido traslado al inculpado, éste presenta descargo, donde entre otras cuestiones sostiene: “que el informe presentando por los árbitros carece de imprecisiones y que por lo tanto dificultan (ellas) su
defensa. Hace mención – además – a las características de la redacción del informe y que en síntesis dichas circunstancias pueden afectar su derecho constitucional de defensa y la presunción de inocencia. Señala que no es cierto que agredió al arbitro, que no existió el empujón, que le hubiese tirado una patada desde atrás, todo lo cual- a su criterio – fundamenta. Niega también que hubiese insultado a los árbitros. Acepta que reclamó y protestó al Juez…Señala que jamás utilizó la camiseta nº 15 manifestando que ello consta en la planilla. Por último ofrece prueba de testigos al planillero y delegado del Club rival (Sp. Unidos), señor Miguel Raggio a fin que indique si en ocasión del partido existió empujón o patada hacia alguno de los árbitros etc…solicita además que se oficie a la productora de TV local a cargo del Sr. Marcelo Rosso, sita en calle Buenos Aires 2399 de Casilda a fin que acompañe una supuesta filmación del partido…y solicita se tenga como prueba la planilla del partido donde consta que no jugó con la camiseta nº 15. Por último solicita se tenga presente el descargo, se ordene la producción de la prueba y se lo habilite para jugar.
Que citado y comparecido ante este HTD de la ARB, el día 29 de agosto de 2011, el testigo señor Raggio, Miguel Ángel, titular del DNI 6.059.991, responde a las preguntas del Dr. Marcelo P. González
Acuña de la siguiente manera: A la PRIMERA: Si fue planillero en el partido Alumni – Sp. Unidos sub 19. Responde: “Si fui el planillero del partido.” A la SEGUNDA: Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe como ocurrieron los hechos informados por los señores árbitros respecto a lo sucedido con el inculpado. Responde: “Yo estaba sentado a dos metros más ó menos del hecho, vi que uno de los árbitros que se llama Cascardo cobra un técnico al jugador nº 14, el jugador estaba a un metro del árbitro, luego el jugador entra caminar hacia el árbitro ahí interviene el técnico de Alumni y lo agarra del hombro lo tira para atrás y el chico se desestabiliza y automáticamente el árbitro lo descalifica. El árbitro se acerca a la mesa y me dice que está descalificado, me dice le cobré un técnico porque me insultó. Yo el insulto no lo escuche porque estaba lejos. Después el árbitro – me dice que lo descalifica porque el jugador lo empujo. Yo sinceramente creo que a un metro de distancia no lo pudo haber empujado, yo no vi el empujón y estoy ahí adelante a un metro. También me dice – el árbitro – que el jugador le tiró una patada. Respecto a este hecho, yo considero que el entrenador al tomarlo de atrás y caerse el chico para atrás lo desestabiliza y por ello tira su pierna para adelante con lo que el árbitro pudo interpretar que le tiró una patada. Esa es mi opinión…”
De la vista corrida a los señores árbitros para que éstos ratifiquen o rectifiquen el informe, estos no la contestan por lo que desde ya, este HTD de disciplina adelanta que los mismos serán sancionados.
Cerrada la causa prueba, concluido el trámite previo que contempla el Código de Procedimientos de la CABB (Arts. 35 a 40) queda el expediente en estado de resolver.
En merito de un orden de prelación este H.T.D. comenzará por analizar la cuestión de forma planteada por el inculpado respecto a su errónea identificación y la supuesta imposibilidad de ejercer su derecho de defensa.
Que respecto al tema en examen, es cierto que los señores árbitros en su informe, mencionan que el inculpado tenía la camiseta nº 15; cuando del cotejo de la planilla del partido se observa que utilizó la nº 14.
Si bien esto fue así, no cabe dudas a este HTD, que el inculpado fue el señor Gargicevich B, carnet número 76456, esto se desprende de su propio descargo donde acepta, que fue participe de una falta técnica y su posterior descalificación del juego, donde además niega que le tira una pata al árbitro fundamentando tal circunstancia que se caía para atrás producto del empujón de su técnico.
También se corrobora este hecho de la declaración del testigo que en respuesta a la pregunta SEGUNDA, dice Cascardo cobra un técnico al jugador 14 (se trata del inculpado según laplanilla).
Que por las razones expuestas este HTD, si bien comparte que el informe arbitral carece de exactitud y que su redacción en sus características no es la de mejor gramática, estos sucesos, no privan al inculpado de su derecho de defensa; confirmación de ello, es que el mismo pidió prueba y esta fue ordenada y producida, conforme consta en el expediente.
Ahora bien entrando en el fondo de la cuestión, respecto a como sucedieron los hechos imputados en la causa, este HTD, entiende:
Que no es del todo claro la aseveración de los árbitros en su informe que el inculpado empujo al señor árbitro Cascardo, para sostener esta postura no remitimos la declaración testimonial ut supra transcripta, que merece a criterio de este HTD la claridad y imparcialidad suficiente para crear convicción a los miembros de éste.
Que además por los mismos fundamentos esgrimidos en el párrafo anterior, entiende este HTD, que la supuesta patada que se le imputa al inculpado, es una reacción mecánica producto de que trastabillo ante el empujón de su propio técnico.
Ahora bien, también entendemos que el inculpado si produjo los hechos que dieron lugar a estos hechos respecto de los señores árbitros en el sentido que los agravió, a esta conclusión llegamos a raíz de la declaración del testigo y del propio reconocimiento que hace el señor Gargicevich en su descargo donde reconoce que reclamó y protestó, por lo que desde ya adelantamos que por este hecho será sancionado.
Por lo expuesto, razones legales vigentes y fuerza jurídica existentes en esta causa, el Tribunal de Disciplina de la Asociación Rosarina de Básquet, por unanimidad;
RESUELVE:
1º) Sancionar al jugador nº14 del Club Alumni de Casilda, carnet nº 76456, señor Gargicevich Brandon, con SUSPENSION de UN (1) partido de conformidad a lo dispuesto en el art. 105 inc. a del Código de Penas de la CABB;
2º) Llamar severamente la atención a los señores árbitros Dalcolle E. y Cascardo F, por no contestar la vista que corriera este HTD, por lo que se les aplica la sanción de AMONESTACIÓN, conforme lo
establece el art. 12 del Código de Penas de la CABB;
Insértese el original, agréguese copia al expediente de referencia y hágase saber.-
Rosario, 03 de agosto de 2011
Y VISTOS: El expediente Nº 115/11, partido Alumni de Casilda vs Sportsmet Unidos, categoría U-19 caratulado: inculpado jugador del Club Alumni de Casilda señor Gargicevich Brandon;
Y CONSIDERANDO: Que dichas actuaciones se abren por el informe presentado por los árbitros del cotejo señores Dalcolle E. y Cascardo F.
Que en dicho informe los señores jueces imputan al inculpado los siguiente; se transcribe en su parte pertinente: “…es ahí cuando el jugador Gargicevich B. licencia número 76456 número de camiseta 15 (quince) se acercó desde atrás y empujó al árbitro del partido haciéndolo retroceder varios pasos por lo que se le cobró una falta técnica. Luego de sancionar dicha penalidad este jugador le arrojo una patada de atrás que no llega a impactarle al árbitro del partido y luego le grita “sos un cagón de mierda la concha de tu madre” por que fue expulsado del partido…”
Que corrido traslado al inculpado, éste presenta descargo, donde entre otras cuestiones sostiene: “que el informe presentando por los árbitros carece de imprecisiones y que por lo tanto dificultan (ellas) su
defensa. Hace mención – además – a las características de la redacción del informe y que en síntesis dichas circunstancias pueden afectar su derecho constitucional de defensa y la presunción de inocencia. Señala que no es cierto que agredió al arbitro, que no existió el empujón, que le hubiese tirado una patada desde atrás, todo lo cual- a su criterio – fundamenta. Niega también que hubiese insultado a los árbitros. Acepta que reclamó y protestó al Juez…Señala que jamás utilizó la camiseta nº 15 manifestando que ello consta en la planilla. Por último ofrece prueba de testigos al planillero y delegado del Club rival (Sp. Unidos), señor Miguel Raggio a fin que indique si en ocasión del partido existió empujón o patada hacia alguno de los árbitros etc…solicita además que se oficie a la productora de TV local a cargo del Sr. Marcelo Rosso, sita en calle Buenos Aires 2399 de Casilda a fin que acompañe una supuesta filmación del partido…y solicita se tenga como prueba la planilla del partido donde consta que no jugó con la camiseta nº 15. Por último solicita se tenga presente el descargo, se ordene la producción de la prueba y se lo habilite para jugar.
Que citado y comparecido ante este HTD de la ARB, el día 29 de agosto de 2011, el testigo señor Raggio, Miguel Ángel, titular del DNI 6.059.991, responde a las preguntas del Dr. Marcelo P. González
Acuña de la siguiente manera: A la PRIMERA: Si fue planillero en el partido Alumni – Sp. Unidos sub 19. Responde: “Si fui el planillero del partido.” A la SEGUNDA: Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe como ocurrieron los hechos informados por los señores árbitros respecto a lo sucedido con el inculpado. Responde: “Yo estaba sentado a dos metros más ó menos del hecho, vi que uno de los árbitros que se llama Cascardo cobra un técnico al jugador nº 14, el jugador estaba a un metro del árbitro, luego el jugador entra caminar hacia el árbitro ahí interviene el técnico de Alumni y lo agarra del hombro lo tira para atrás y el chico se desestabiliza y automáticamente el árbitro lo descalifica. El árbitro se acerca a la mesa y me dice que está descalificado, me dice le cobré un técnico porque me insultó. Yo el insulto no lo escuche porque estaba lejos. Después el árbitro – me dice que lo descalifica porque el jugador lo empujo. Yo sinceramente creo que a un metro de distancia no lo pudo haber empujado, yo no vi el empujón y estoy ahí adelante a un metro. También me dice – el árbitro – que el jugador le tiró una patada. Respecto a este hecho, yo considero que el entrenador al tomarlo de atrás y caerse el chico para atrás lo desestabiliza y por ello tira su pierna para adelante con lo que el árbitro pudo interpretar que le tiró una patada. Esa es mi opinión…”
De la vista corrida a los señores árbitros para que éstos ratifiquen o rectifiquen el informe, estos no la contestan por lo que desde ya, este HTD de disciplina adelanta que los mismos serán sancionados.
Cerrada la causa prueba, concluido el trámite previo que contempla el Código de Procedimientos de la CABB (Arts. 35 a 40) queda el expediente en estado de resolver.
En merito de un orden de prelación este H.T.D. comenzará por analizar la cuestión de forma planteada por el inculpado respecto a su errónea identificación y la supuesta imposibilidad de ejercer su derecho de defensa.
Que respecto al tema en examen, es cierto que los señores árbitros en su informe, mencionan que el inculpado tenía la camiseta nº 15; cuando del cotejo de la planilla del partido se observa que utilizó la nº 14.
Si bien esto fue así, no cabe dudas a este HTD, que el inculpado fue el señor Gargicevich B, carnet número 76456, esto se desprende de su propio descargo donde acepta, que fue participe de una falta técnica y su posterior descalificación del juego, donde además niega que le tira una pata al árbitro fundamentando tal circunstancia que se caía para atrás producto del empujón de su técnico.
También se corrobora este hecho de la declaración del testigo que en respuesta a la pregunta SEGUNDA, dice Cascardo cobra un técnico al jugador 14 (se trata del inculpado según laplanilla).
Que por las razones expuestas este HTD, si bien comparte que el informe arbitral carece de exactitud y que su redacción en sus características no es la de mejor gramática, estos sucesos, no privan al inculpado de su derecho de defensa; confirmación de ello, es que el mismo pidió prueba y esta fue ordenada y producida, conforme consta en el expediente.
Ahora bien entrando en el fondo de la cuestión, respecto a como sucedieron los hechos imputados en la causa, este HTD, entiende:
Que no es del todo claro la aseveración de los árbitros en su informe que el inculpado empujo al señor árbitro Cascardo, para sostener esta postura no remitimos la declaración testimonial ut supra transcripta, que merece a criterio de este HTD la claridad y imparcialidad suficiente para crear convicción a los miembros de éste.
Que además por los mismos fundamentos esgrimidos en el párrafo anterior, entiende este HTD, que la supuesta patada que se le imputa al inculpado, es una reacción mecánica producto de que trastabillo ante el empujón de su propio técnico.
Ahora bien, también entendemos que el inculpado si produjo los hechos que dieron lugar a estos hechos respecto de los señores árbitros en el sentido que los agravió, a esta conclusión llegamos a raíz de la declaración del testigo y del propio reconocimiento que hace el señor Gargicevich en su descargo donde reconoce que reclamó y protestó, por lo que desde ya adelantamos que por este hecho será sancionado.
Por lo expuesto, razones legales vigentes y fuerza jurídica existentes en esta causa, el Tribunal de Disciplina de la Asociación Rosarina de Básquet, por unanimidad;
RESUELVE:
1º) Sancionar al jugador nº14 del Club Alumni de Casilda, carnet nº 76456, señor Gargicevich Brandon, con SUSPENSION de UN (1) partido de conformidad a lo dispuesto en el art. 105 inc. a del Código de Penas de la CABB;
2º) Llamar severamente la atención a los señores árbitros Dalcolle E. y Cascardo F, por no contestar la vista que corriera este HTD, por lo que se les aplica la sanción de AMONESTACIÓN, conforme lo
establece el art. 12 del Código de Penas de la CABB;
Insértese el original, agréguese copia al expediente de referencia y hágase saber.-

