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Noticias flecha Rosarina flecha EL DECRETO AUTORIZA COMPETENCIAS DEL 31 DE JULIO AL 6 DE AGOSTO PERO SIN PÚBLICO
23/07/2021
Rosarina
EL DECRETO AUTORIZA COMPETENCIAS DEL 31 DE JULIO AL 6 DE AGOSTO PERO SIN PÚBLICO
El gobierno provincial dio a conocer el nuevo decreto que alivina algunas restricciones y que en el caso del deporte permite desde el 31 de julio al 6 de agosto las competencias, aunque sin presencia de público.
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El detalle de los artículos que se refieren al deporte y a las competencias.

ARTÍCULO 5°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:
C) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
D) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, en forma individual o en grupos con turnos.
E) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.
ARTÍCULO 7°: Autorízase en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.
ARTÍCULO 8°: La autorización dispuesta por el Artículo precedente queda sujeta al estricto cumplimiento de las reglas generales de conducta, los protocolos específicos aprobados para cada actividad deportiva y a las siguientes determinaciones:
Realización de las actividades en espacios habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.
Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso de los participantes, evitando la congestión de personas.
Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %, jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamente antes y durante la realización de la actividad.
Sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades deportivas.  
 
 
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